Saladas, Corrientes. Martes, 07 de Septiembre
Deportes
20 de Julio
FUTBOL LOCAL
Jugado 38 de 55 partidos del Campeonato JR Automotores 2010 de 1ª División, se lograron 138 goles y se distribuyeron 103 puntos. Para el sábado 24: 15:30hs. Don Bosco Vs. El Porvenir; y el domingo 25: 14hs. 57 Viviendas Vs. Calle Poi y 16hs. 2 de Noviembre Vs. Centenario -transmisión de FM La Cueva Sport-

 

En 38 partidos jugados se produjeron 30 triunfos y 8 empates, con 138 goles en total, a un promedio de 3,63 goles por partidos.

El Campeonato JR AUTOMOPTORES 2010, hasta la fecha a distribuido 103 puntos, cargando con 52 de ellos los cuatro primeros: Independiente 16, Huracán 14 y Don Bosco y Centenario 12 cada uno; dejando solo 17 puntos para los cuatro últimos: 57 Viviendas 7, La Construcción y 2 de Noviembre con 4 cada uno y Ferroviario 2 puntos.

El equipo mas goleador es El Porvenir con 16 goles en 6 partidos; del otro lado el menos goleador es Ferroviario con 8 goles en 7 juegos. La valla menos vencida es Independiente con 4 en 8 partidos; mientras que 2 de Noviembre es la mas vencida con 19 goles en 7 juegos.

Tabla de Posiciones del

Campeonato JR Automotores 2010 - 1ª División

POS

CLUB

J

G

E

P

GF

GC

DIF

PTS

INDEPENDIANTE

8

5

1

2

11

4

+7

16

HURACÁN

8

4

2

2

13

15

-2

14

DON BOSCO

6

4

-

2

14

8

+6

12

CENTENARIO

7

3

3

1

10

8

+2

12

EL PORVENIR

6

3

2

1

16

7

+9

11

CALLE POI

6

3

2

1

12

9

+3

11

ESTRELLITAS

8

3

1

4

10

11

-1

10

57 VIVIENDAS

6

2

1

3

8

16

-8

7

LA CONSTRUCCIÓN

7

1

1

5

12

15

-3

4

10º

2 DE NOVIEMBRE

7

1

1

5

10

19

-9

4

11º

FERROVIARIO

7

-

2

5

8

17

-9

2

PROGRAMACION DE PARTIDOS
Sábado 24/07/10
14:00 – Independiente vs. 2 de Noviembre (4ta. División)
15:30 – Don Bosco vs. El Porvenir (1ra. División)
17:30 – Estrellitas de San Antonio vs. Centenario (4ta. División)

Domingo 25/07/10
Oficial Sub.-15
10:00 – Don Bosco vs. 57 Viviendas (Zona B)
11:00 – Huracán vs. Ferroviario (Zona A)

Primera División
14:00 – 57 Viviendas vs. Calle Poi
16:00 – 2 de Noviembre vs. Centenario

RESOLUCION Nº 20

Visto:
Las planillas e informes de los últimos partidos jugados durantes las ultimas fechas del fútbol saladeños en las categorías pertinentes:



Considerando:
Que este órgano rector, propende a la difusión de la practica sana del deporte haciendo caer el peso de la reglamentación de A.F.A sobre cada acto de indisciplina



Resuelve:


Art. 1) Suspender por 2 (dos) fechas al jugador de primera división Cristian Sosa (H) (142) y al jugador de 4ta. División Iván López (F) (2260) a tenor del Art. 186 (R d T y P de AFA).

Art. 2) Suspender por 2 (dos) fechas al jugador de primera división Néstor Prisco (I) (2012) a tenor del Art. 207, 45, 48 inc. “a” párrafo 1º (agravante Resolución Nº 8 Art.2 y 3 dado, en Saladas el 9 de mayo del 2010)

Art. 3) Comuníquese a los clubes, publíquese y archívese

Dado en Saladas, (Ctes), 18 de julio de 2010

 

 

RESOLUCION Nº 21

Visto:


El informe del arbitro del encuentro entre Calle Poi vs. Estrellitas de San Antonio donde nos hace saber, que a instancia de su línea Nº 1 expulsa al D.T de Estrellitas de San Antonio Sr. José Adrián Alegre por las reiteradas protestas de los fallos entorpeciendo la labor de la terna arbitral y que en la Resolución 19 en su Art. 3 se lo inhabilita para ejercer el cargo.

Considerando:

1) Que el día 16 de julio de 2010 el D.T. José Adrián Alegre ejerciendo su derecha a defensa, en su descargo afirma “transcurría el segundo tiempo y el juez de línea Sr. Vargas llama a el arbitro y le dice el Sr. Alegre esta protestando los fallos y le pide además que me expulse por esa cuestión, lo cual el arbitro decide expulsarme. Yo sostengo dice Alegre “que en ningún momento del partido me dirigí al arbitro o sus asistentes, que no agravio ni insulto a nadie que si comentaba en voz altas el acontecer del partido con los demás integrantes del banco y que por esa cuestión creo que se confundió, además en nuestro club nos enseñan a respetar y tener disciplina deportiva”.

2) Que el Art. 260º.-Expresa “el miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director técnico), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el
Tribunal interviniente, para aplicar al infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la A.S.F.
Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28) días por mes. El infractor podrá optar por la pena efectiva o abonar la multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá
depositarse el total del importe antes del próximo partido para intervenir debidamente
habilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido para actuar por el tiempo determinado.
Los sancionados con multa quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la tesorería de A.S.F.”

3) Que el Art. 261 Expresa “que la multa impuesta por infracción a lo dispuesto en el Art. 260º de este
Reglamento, a las personas mencionadas en el mismo, será reducido según la categoría del club, en la siguiente forma:
1- Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría, deberá abonar el total de la multa impuesta.
2-Si fuera de Primer a Nacional ''B'' o Primera Categoría "B", deberá pagar el 60 % de la multa prevista en el artículo precedente.
3-Si fuere de Primera Categoría ''C", deberá pagar el 30 % de la multa prevista en el
artículo precedente.
4-Si fuere de Primera Categoría "D” o ligas, deberá pagar el 20 % de la multa prevista en el artículo precedente.”

4) Que a criterio de este Tribunal, el informe del árbitro del encuentro Ramón Villalba a instancia de su línea el Sr. Alberto Vargas constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.

5) Que la actitud del Sr. José Adrián Alegre debe encuadrarse en el previsto en el Art. 260 haciendo uso del derecho que lo asiste a pagar la multa para ser habilitado. Y además recurrir al Art. 261 para estipular el monto de la misma de acuerdo a la categoría del club que dirige, en base a las disposiciones reglamentaria del (Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A)

Resuelve:

Art. 1- Derogar el Art. 3 de la resolución Nº 19

Art. 2- Multar al Sr. José Adrián Alegre con el importe de $50.00 (cincuenta) de acuerdo a lo que establece el Art. 261 en su párrafo 4 con los descuentos correspondientes.

Art. 3- Comuníquese a los clubes, publíquese y archívese




Dado en Saladas, (Ctes), 18 de julio de 2010


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