Hoy trataban un proyecto que viene en revisión de Diputados que modifica el régimen de protección integral para personas con discapacidad. Ingresaba un proyecto de Ley presentado por la Senadora
Edid Susana González por el que se crea el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo (C.P.A.R.D.)
REUNIÓN DEL HONORABLE SENADO
(Nº 318/10)
9ª Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2010
* Constatación del Quórum.-
* Izamiento del Pabellón Nacional y Bandera de Corrientes.-
* Lectura y aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 29-04-10.-
ASUNTOS ENTRADOS
Notas Entradas
Nota Nº 1526/10: Honorable Tribunal de Cuentas - Provincia de Corrientes presenta Memoria Año 2009 y Programa de Trabajo Año 2010.-
Nota Nº 1527/10: Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica solicita al Presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el tratamiento de los Proyectos de Leyes de Paritarias para el sector docente.-
Nota Nº 1528/10: Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica solicita al Presidente de la Comisión de Educación y Cultura el tratamiento de los Proyectos de Leyes de Paritarias para el sector docente.-
Nota Nº 1529/10: Organizaciones campesinas y de trabajadores solicitan la paralización de todos los proyectos que perjudiquen gravemente la naturaleza con consecuencias irreversibles en los habitantes.-
Nota Nº 1530/10: Honorable Concejo Deliberante - Municipalidad de Villa Olivari - Corrientes Eleva copia de la Ordenanza Nº 03/10 (Convenio Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Calidad Legislativa).-
Nota Nº 1531/10: Honorable Concejo Deliberante - Goya - Corrientes remite copia de la Resolución Nº 2141 (Declara de interés municipal las gestiones realizadas para lograr la apertura de la Escuela Agrotécnica en el Paraje San Isidro - Cuarta Sección - Departamento Goya.-
1 - PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SEÑORES SENADORES
Proyectos de Leyes:
1.01. Expte. Nº 2992/10: Proyecto de Ley presentado por la Senadora Edid Susana González por el que se crea el Registro Unico de Habilitación para el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas.-
1.02. Expte. Nº 2993/10: Proyecto de Ley presentado por la Senadora Edid Susana González por el que se crea el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo (C.P.A.R.D.).-
1.03. Expte. Nº 2994/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador Rubén Darío Bassi por el que se declara Monumento Histórico e Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia a la Capilla “San Antonio de Padua”, ubicada en el Municipio de Carolina.-
1.04. Expte. Nº 2996/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador David Rolando Dos Santos, acompañado por varios Senadores, por el que se impone el nombre de “Dr. Luciano M. Pisarello” al Banco de Sangre Central de Corrientes.-
1.05. Expte. Nº 2998/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador Sergio Moisés Flinta, por el que se crea el Complejo Ecoturístico “Yaguareté Corá”, en el Paraje Yahaveré - Departamento Concepción.-
1.06. Expte. Nº 3000/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge Alberto Barrionuevo, por el que se declara de interés público y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la 4ta. Sección Rural del Departamento Capital, identificado bajo Adrema A1-490-2, inscripto en el Registro de la Propiedad Tomo 2 - Folio 367 - Año 1963.-
Proyectos de Resoluciones:
1.07. Expte. Nº 2987/10: Proyecto de Resolución presentado por el Senadoras Lucía Aurora Portela y María Isabel Brouchoud por el que se dispone la publicación de en la página web del Senado de los informes que se brinden contestando requerimientos efectuados por el Cuerpo.-
1.08. Expte. Nº 2995/10: Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Edid Susana González por el que se solicita al Poder Ejecutivo informe sobre planes y programas provinciales que se encuentren implementados o a implementarse por la Secretaría de Desarrollo Humano.-
1.09. Expte. Nº 2999/10: Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Lucía Aurora Portela, acompañada por varios Senadores, por el que se solicita al Poder Ejecutivo deje sin efecto las cesantías decretadas a lo largo del año 2010.-
1.10. Expte. Nº 3002/10: Proyecto de Resolución presentado por el Senador Gustavo Adolfo Canteros por el que se solicita al Poder Ejecutivo revise caso por caso los cambios en situaciones de revista de agentes públicos afectados por el reordenamiento de la planta funcional.-
Proyectos de Declaraciones:
1.11. Expte. Nº 2997/10: Proyecto de Declaración presentado por el Senador David Rolando Dos Santos por el que se expresa el interés legislativo por la realización de las Jornadas denominadas “Fundamentos filosóficos para el debate político en la actualidad.- Formación de conciencia ciudadana”.-
1.12. Expte. Nº 3001/10: Proyecto de Declaración presentado por el Senador Gustavo Adolfo Canteros por el que se expresa el interés legislativo por la realización del Seminario “Conservación de los Recursos Icticos”, que se llevará a cabo en la localidad de Paso de la Patria.-
1.13. Expte. Nº 3003/10: Proyecto de Declaración presentado por el Senador Gustavo Adolfo Canteros por el que se expresa el interés legislativo por la realización de la “5ta. Fiesta del Peón Rural”, que se llevará a cabo en localidad de Concepción.-
2 - EXPEDIENTES VENIDOS EN REVISION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
2.01. Expte. Nº 2988/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se declara de interés provincial la construcción de la obra Complejo Hidroeléctrico Garabí.-
2.02. Expte. Nº 2989/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 153º; 639º y 640º del Código Procesal Civil y Comercial -agilización de los procesos de alimentos y litis expensas- .-
2.03. Expte. Nº 2990/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Nº 5655 -Creación de la Asesoría de Menores de Bella Vista- .-
2.04. Expte. Nº 2991/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se declara de interés histórico cultural a la Manzana Nº 263 y los edificios integrantes de la ex-usina de la ciudad de Corrientes.-
3 - EXPEDIENTES VENIDOS CON MODIFICACIONES DE LA H. C. DE DIPUTADOS
3.01. Expte. Nº 2059/08: Proyecto de Ley presentado por el Senador Horacio Alberto Colombo (M.C.) por el que crea un Programa de erradicación de lámparas incandescentes.-
4 - EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA
4.01. Expte. Nº 2924/10: Proyecto de Ley presentado por la Senadora Lucía Aurora Portela por el que se crea un Servicio de Cirugía y Traumatología buco maxilo facial en la ciudad de Corrientes.-
4.02. Expte. Nº 2944/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador Rubén Darío Bassi por el que se crea un Juzgado de Paz con asiento en la localidad de Santa Ana - Departamento San Cosme.-
4.03. Expte. Nº 2948/10: Proyecto de Ley presentado por la Senadora Liliana Beatriz Wetzel por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.370 que regula la actividad de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia del público en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.-
4.04. Expte. Nº 2960/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Nº 5.843 (Establece la obligatoriedad de incluir cascos normalizados en el acto de compraventa de una moto).-
4.05. Expte. Nº 2976/10: Proyecto de Ley presentado por el Senador David Rolando Dos Santos por el que se aprueba el Pacto Federal Legislativo de Salud.-
ORDEN DEL DÍA
(Nº 318/10)
Asuntos a tratar
01. Expte. Nº 2600/09: Proyecto de Ley presentado por el Senador Horacio Alberto Colombo (M.C.) por el que se establece la obligatoriedad de realización de un test de orientación vocacional gratuito a alumnos que se encuentren cursando el último año del Nivel Polimodal.-
02. Expte. Nº 2641/09: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Nº 5.677 (Del Deporte).-
03. Expte. Nº 2745/09: Proyecto de Ley presentado por el Senador Vicente Picó por el que se dispone el desarrollo de servicios y programas de atención a la población en situación de calle.-
04. Expte. Nº 2813/09: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley sobre tramitación de Informaciones Sumarias ante el Registro Provincial de las Personas.-
05. Expte. Nº 2820/09: Proyecto de Ley presentado por el Senador Jorge Eduardo Simonetti por el que se genera un vademecum de bioimplantes de uso médico para ser utilizados en los Servicios Hospitalarios de la Provincia y un Registro Provincial de Proveedores de Bioimplantes.-
06. Expte. Nº 2959/10: Honorable Cámara de Diputados remite en revisión Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Nº 4.478 (Régimen de protección integral para personas con discapacidad).-
PROYECTO DE LEY
Iniciativa: Senadora Prof. Susana Edid R. González
Tema: LEY de Creación del Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo (CPARD).
Fundamentos:
En la actualidad uno de los factores que coadyuvan al desarrollo deportivo, se ubica en la certera organización de las estructuras que garantizan la obtención de relevantes resultados competitivos en la arena provincial, nacional e internacional de forma inmediata, pero a su vez garantizan la continuidad de éstos a través de un trabajo perspectivo con la denominada cantera o reserva deportiva.
La estructura de mayor relevancia en este sentido queda identificada en los Centros de Alto Rendimiento Deportivo (CARD), los cuales han cobrado gran auge a partir de la década del 80, pero que sin embargo, aunque con otras denominaciones ya existían en países como Cuba, teniendo una alta cuota de responsabilidad en los excelentes resultados que exhibe este país en el contexto mundial.
Los Centros de Alto Rendimiento Deportivo, son instituciones deportivas, generalmente creadas y auspiciadas por las autoridades gubernamentales, ya sean al nivel de país, de región o provincia; los mismos poseen instalaciones deportivas polifuncionales, así como otras áreas, entre las que sobresalen dada su importancia, aquellas relacionadas a la aplicación de las ciencias imbricadas en el marco de la actividad deportiva, garantizando de esta forma la consecución de altos rendimientos y la elevación de la calidad de vida de los deportistas.
La República Argentina no ha estado ajena a esta tendencia en el ámbito mundial y desde hace unos años ha extrapolado esta experiencia creando en su capital federal el Centro Nacional de Alto Rendimiento (CENAR).
Sin embargo la enorme extensión territorial de este país, y la existencia de un gran potencial de niños y jóvenes con muy buenas aptitudes físicas para la práctica del deporte, se convierten en los elementos de juicio necesarios para que en la provincia se decida desarrollar un proyecto en función de implementar el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo, aprovechando las potencialidades que ofrece esta urbe, al tiempo que se convierte en un nuevo horizonte para los deportistas de la provincia de Corrientes y zona de influencia.
El Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo (CPARD) de Corrientes, se crea con una concepción muy coherente centrada en el trabajo multidisciplinario, lo que es igual a decir la aplicación de la ciencia y la innovación tecnológica de forma constante en función del perfeccionamiento continuo del proceso de Entrenamiento Deportivo, he ahí la justificada presencia de un equipo de trabajo donde destacan especialistas en metodología, psicólogos, médicos deportólogos especialistas en evaluación funcional (capacidades físicas), traumatólogos, así como especialistas en mediciones y evaluaciones morfológicas y antropométricas.
Todos ellos en función de facilitar a entrenadores y atletas la información científica necesaria para hacer más eficiente y efectivo el proceso de preparación y por ende la obtención de loables rendimientos y resultados deportivos.
Por ello:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CENTRO PROVINCIAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(CPARD)
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º — Créase el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.
ARTÍCULO 2º — El Centro tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:
a) Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley;
b) Complementar los subsidios de la Dirección de Deporte y Recreación de la Provincia para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas provinciales, nacionales e internacionales que consten en el calendario oficial de la Federación respectiva y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo;
c) Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
d) Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas;
e) Brindar apoyo económico para la organización de competencias municipales, provinciales, nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
f) Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
g) Solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Dirección de Deporte y Recreación de la Provincia;
h) Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
i) Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
ARTICULO 3º — El Centro tiene domicilio en la Ciudad de Corrientes, capital de la Provincia de Corrientes, quedando facultado para gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial, la donación de un predio y construcción de las instalaciones, a los efectos de ser destinado para el desarrollo de las actividades deportivas.
El Centro puede establecer delegaciones, propendiendo a que la actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas se efectúe en su localidad de pertenencia. Asimismo, puede actuar en el extranjero de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 4º — El Centro no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
CAPITULO II
Socios
ARTICULO 5º — La Dirección de Deporte y Recreación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y el Comité Olímpico Provincial son socios fundadores del Centro.
ARTICULO 6º — Los socios fundadores tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del Centro;
b) Nominar representantes para ocupar los cargos de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del Centro, quienes deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos órganos;
c) Participar con derecho a voz y voto a través de sus representantes en la Asamblea General;
d) Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General;
e) Tener acceso a todos los libros del Centro;
f) Proponer la suspensión de uno o más directores del Centro, fundadas en la inobservancia de los deberes, conforme lo establece la presente ley y la normativa vigente.
ARTICULO 7º — Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las resoluciones que la Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten;
b) Desempeñar a través de sus representantes los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
d) Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Centro.
CAPITULO III
Gobierno y administración
ARTICULO 8º — El Centro tiene los siguientes Órganos de Gobierno y Administración:
a) La Asamblea General de Socios;
b) El Directorio Ejecutivo;
c) La Comisión Fiscalizadora;
d) El Tribunal de Disciplina,
De las asambleas
ARTICULO 9º — La Asamblea General está constituida por diez (10) miembros. Cada uno de los socios fundadores es representado por cinco (5) personas, una de las cuales deberá ser ex deportista olímpico o de alto rendimiento.
ARTICULO 10. — Los representantes son designados por un ciclo olímpico y su función tiene validez hasta el 31 de diciembre del año que finaliza la Olimpíada.
A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del texto de aplicación de la norma 6 de la Carta Olímpica.
En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
ARTICULO 11. — Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes.
ARTICULO 12. — La Asamblea General de Socios tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTICULO 13. — La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus modificaciones. En esta materia se requiere la aprobación unánime de los representantes de la Dirección de Deporte y Recreación de la Provincia;
b) Aprobar la memoria y el balance anual;
c) Elegir a los miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina;
d) Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el Directorio Ejecutivo;
e) Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución.
ARTICULO 14. — La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo acuerde convocarla o a solicitud de cinco (5) representantes de los socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 15. — La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los asuntos que se indiquen en la convocatoria.
ARTICULO 16. — La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de notificación fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial, dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio Ejecutivo para la reunión.
ARTICULO 17. — La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los socios fundadores. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea sesionará con los representantes presentes.
ARTICULO 18. — Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben constar en un libro de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario y por un representante de cada socio fundador designado por la Asamblea.
ARTICULO 19. — La Asamblea General debe ser presidida por el presidente del Centro quien será asistido por el secretario del Directorio Ejecutivo; por ausencia del presidente la Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de presidirla.
ARTICULO 20. — La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo.
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 21. — El Centro será administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho (8) miembros, de los cuales corresponderá a: tres (3) representantes de la Dirección de Deportes y Recreación de la Provincia, tres (3) representantes del Comité Olímpico Provincial y dos (2) ex deportistas olímpicos o de alto rendimiento, correspondiendo esta última designación a uno por cada socio fundador.
ARTICULO 22. — El Directorio Ejecutivo, cuyas funciones no son remuneradas, debe conformarse de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro (4) directores.
ARTICULO 23. — El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
ARTICULO 24. — Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
a) La presidencia y la secretaría, por los representantes de uno de los socios fundadores;
b) La vicepresidencia y la tesorería, por los representantes del otro socio fundador.
La Secretaría de Deporte de la Nación debe designar los representantes autorizados, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo.
El presidente y el secretario general del Comité Olímpico Argentino, o sus reemplazantes naturales en caso de impedimento, son las únicas personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo en representación de dicho organismo.
La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los cargos de Directores.
El primer ciclo olímpico debe ser ejercido por los representantes del Comité Olímpico Argentino y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos.
ARTICULO 25. — El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Administrar el Centro,
b) Convocar a Asamblea y establecer el Orden del Día de la misma;
c) Dictar el Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea;
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo resuelto a la próxima Asamblea que se celebre;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada de la Asamblea Ordinaria;
f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
g) Crear los Consejos o Comisiones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Centro;
h) Aceptar la incorporación voluntaria en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en los objetivos del Centro;
i) Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley;
j) Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del Centro;
k) Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social.
Derechos y obligaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo
ARTICULO 26. — El presidente del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Representar al Centro;
b) Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
c) Presidir la Asamblea y reuniones del Directorio Ejecutivo y tiene doble voto en caso de empate;
d) Firmar conjuntamente con el secretario las actas y toda documentación administrativa;
e) Firmar conjuntamente con el tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del Centro;
f) Resolver los asuntos de urgencia y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo.
ARTICULO 27. — El presidente debe ser reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien lo sucede en el orden jerárquico del Centro.
ARTICULO 28. — El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Redactar el acta de la Asamblea y de la reunión del Directorio Ejecutivo;
b) Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del Centro;
c) Firmar con el presidente las actas y toda documentación administrativa del Centro;
d) Actuar como secretario en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 29. — El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del Centro;
b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente;
c) Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del Centro;
d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del Centro;
e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del Centro.
ARTICULO 30. — El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el mismo determine.
El presidente podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres (3) miembros del cuerpo.
La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
ARTICULO 31. — Para formar quórum se necesita un mínimo de cinco (5) miembros. Cada uno de los directores tiene derecho a voto y el presidente un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los presentes.
Los miembros del Directorio Ejecutivo deben ser citados por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas.
La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el Libro de Actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación.
Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el Libro de Actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del presidente y el secretario de actas.
CAPITULO IV
Fiscalización y auditoria
ARTICULO 32. — La Comisión Fiscalizadora del Centro funciona como Auditoria Interna y está integrada por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 33. — La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Fiscalizar la administración del Centro conforme a las normas habituales de auditoria;
b) Examinar mensualmente los libros y documentos del Centro;
c) Dictaminar sobre la Memoria y Balance Anual;
d) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo solicite;
e) Informar mensualmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión;
f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el Centro;
g) Toda tarea conforme lo establece la presente ley y su correspondiente reglamentación.
ARTICULO 34. — La Comisión Fiscalizadora debe ser presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de sus integrantes y dura un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegido. En caso de ausencia se designará un reemplazante entre sus miembros.
ARTICULO 35. — El Centro está sujeto al control Externo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes a efectos de monitorear y controlar la administración de los recursos asignados por la presente ley.
CAPITULO V
Tribunal de disciplina
ARTICULO 36. — El Tribunal de Disciplina está compuesto por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria, quienes duran cuatro (4) años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico y pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 37. — El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Elaborar un Código de Ética, que debe ser puesto a consideración en la primera Asamblea General Ordinaria del Centro;
b) Proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones o medidas disciplinarias que correspondan;
c) Llevar un libro con registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
d) Informar respecto de sus actividades al Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General en las oportunidades en que estos órganos así lo requieran;
e) Proponer a la Asamblea General las modificaciones a las normas y procedimientos que regulan la disciplina del Centro.
ARTICULO 38. — Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, son las siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión hasta sesenta (60) días;
c) Expulsión.
Las sanciones se deben aplicar previo sumario que se instruya, en el que se asegurará el derecho de defensa en juicio y demás garantías constitucionales.
CAPITULO VI
Recursos
ARTICULO 39. — Las actividades y acciones del Centro se deben financiar con los siguientes recursos:
a) Partida Presupuestaria asignada por la Entidad correspondiente según lo determine la autoridad de aplicación a ser incorporada en el Presupuesto Anual de la Provincia de Corrientes.
b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el Estado provincial.
Los importes del producido del inciso b) deben ser depositados en una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener el Centro en el Banco de Corrientes S. A. Estos recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas provinciales.
Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta, pasará automáticamente al próximo período.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 40. — Créase una Comisión Organizadora transitoria integrada por el Director de Deportes y Recreación de la Provincia y el Presidente del Comité Olímpico Provincial, quienes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 41. — La Comisión Organizadora transitoria debe poner en funciones el CPARD dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten necesarias a tal efecto.
ARTICULO 42. —DE FORMA.-
P R O Y E C T O D E L E Y
INICIATIVA: SENADORA Prof. EDID SUSANA R. GONZALEZ.-
TEMA: CREACION DEL REGISTRO UNICO DE HABILITACION PARA EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
F U N D A M E N T O S:
Ocuparnos de un tema que preocupa a la sociedad y mas precisamente a padres de familia quienes ven que es cada vez mayor el acceso y consumo de bebidas alcohólicas por parte de sus hijos menores de edad, y esto es así por cuanto no existe reglamentación y si existiera es de muy escaso cumplimiento y es así que en materia de comercialización, lugares donde se ofrecen las mismas y medios de publicidad y promoción de las mismas cada día mas intensas y masivas sobre todo en alrededor de la población juvenil y de adolescentes.
Esta Ley lo que pretende o busca es sentar competencia convirtiéndose en un Marco Jurídico especifico provincial en la cuestión del consumo del alcohol, con el antecedente de lo expresado por la Ley Nacional Nº 24.788 (Ley de lucha contra el alcoholismo) y su Decreto P.E Nº149/09,y que en la actualidad existe el Expte. Nº 4979/09 en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, complementando los objetivos de otras leyes provinciales sancionadas por esta Legislatura como la Ley Nº 5218/97, en respuesta directa a los indicadores que muestran el incremento muy importante en el excesivo consumo de bebidas alcohólicas principalmente en la población correspondiente al grupo etáreo de los adolescente y jóvenes correntinos y esto es tan así que lo hacen a edades cada vez mas temprana aceptándose según algunas estadísticas oficiales que la misma se sitúa en los 13 años, con todo lo riesgoso que ello trae aparejado constituyéndose en un aspecto potencializador de situaciones conflictivas tanto a nivel familiar como escolares y sociales, siendo en muchos casos factor que predispone causales de accidentes de transito y que en la mayoría de las circunstancias tienen resultados irreparables por las perdidas de vidas y daños físicos y materiales productos de dichos accidentes.
Creo, sin duda alguna a equivocarme, que las bebidas alcohólicas cualquiera fuera su graduación son capaces de generar adicciones, siendo nefastas para la salud y el bienestar de las personas y más aun cuando de las personas que hacemos referencias son los jóvenes y adolescentes de nuestra provincia.
De ahí la importancia de legislar en el sentido de priorizar políticas de prevención que contribuirán a proteger mejor a nuestros jóvenes y adolescente con la implantación de mecanismos de controles así como también medidas que mitiguen en parte o limiten un poco las actividades promociónales de publicidad, comercialización, consumo y ventas, a la vez de actuar rápidamente con aquellos jóvenes y adolescentes consumidores de bebidas alcohólicas, haciendo que los mismos reduzcan el consumo de alcohol con el afán de que logren un completo desarrollo Psicofísico y social y proteger también a los grupos del entorno del consumidor que puedan verse afectados por dichas conductas negativas de los consumidores.
Que el consumo de alcohol, por datos estadísticos de diferentes fuentes fidedignas, esta por lo general asociado a innumerables situaciones y muchas de ellas de Violencia familiar tanto intra como extrafamiliar, a la mayoría de los accidentes de transito con resultados fatales, también a situaciones de abuso sexual, problemáticas de genero, violencia escolar, uso de armas, violencia social, trata de personas, y por lo general es asociado al consumo de estupefacientes y drogas diversas, psicofármacos etc. Otro dato interesante de señalar es que según encuestas en establecimientos escolares de nuestra provincia, se referencia que un 70% de alumnos secundarios consume bebidas alcohólicas durante los fines de semana y un alto porcentaje de los mismos expresan que cuando lo hacen de manera excesiva hasta llegar a perder el control de sus conductas sociales; también si consultamos las entradas en salas de emergencias de los hospitales, obtenemos por respuestas que un alto índice de consultas en esos servicios es por problemas de ingesta de alcohol, que concluyen en accidentes, riñas e intentos de suicidio, entre las mas señaladas.
Que es necesario en el ámbito del territorio provincial la creación de Un Registro Único de Comercialización y Expendio de Bebidas Alcohólicas, con el propósito de lograr una reducción de la hoy fácil y rápida accesibilidad al alcohol existente en nuestra provincia y que se transforma en quizás la principal problemática en lo referido al aumento constante del consumo motivado por la saturación de puestos minoristas de venta y comercialización de bebidas alcohólicas.
Creo menester abordar esta problemática multicausal, dando un Marco Jurídico especifico y definitivo en el ámbito del territorio de nuestra provincia, por lo que solicito el apoyo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley
Por ello:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORBLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover medidas para regular la comercialización de bebidas alcohólicas de manera complementaria a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional 24.788 y Leyes Provinciales que adhieren a dichas normas.
TÍTULO I
REGULACION Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES
CAPITULO II
ARTÍCULO 2º.- Crease el “Registro Único Público Provincial” para el control de la comercialización de bebidas alcohólicas en la provincia de Corrientes en el ámbito del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo, Dirección de Comercio.
ARTÍCULO 3º.- Prohibiese en cualquier hora del día la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el "Registro Único Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.
ARTÍCULO 4º.- Otorgase a cada comercio inscripto en el Registro, una Oblea identificatoria autorizando la venta de bebidas alcohólicas. Dicha oblea deberá ser colocada en un lugar visible del comercio. Los ingresos que se obtengan de la Inscripción del canon anual en el Registro.
ARTÍCULO 5º.- La oblea identificatoria que autoriza la comercialización y expendio de bebidas deberá ser renovada cada 12 meses para aquellos comercios que se encuentren en el Registro.
ARTÍCULO 6º.- El propietario, gerente, encargado , organizador o responsable de cualquier local comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución de bebidas alcohólicas ya sea a titulo personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas, comprendidos en la presente Ley, serán responsables del fiel cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 7º.- Será Autoridad de aplicación el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Comercio, donde funcionara el Registro.
ARTÍCULO 8º.- Para poder inscribirse en el Registro Único Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la Provincia de Corrientes, se deberá contar con una Licencia Provincial otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
ARTÍCULO 9º.- Para obtener la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas alcohólicas se deberán cumplimentar los requisitos exigidos y reglamentados por la autoridad de Aplicación de esta Ley.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE ESTA LEY Y AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 10.- Son principios de esta Ley la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos competentes tendrá como obligación:
a. Dar máxima difusión pública y masiva sobre las consecuencias legales de facilitar y/o suministrar bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
b. Ejecutar programas educativos específicos de prevención respecto al consumo de alcohol, sobre todo en población de niños, niñas y adolescentes
(Programa de Prevención.)- Es el conjunto organizado y coordinado de acciones, realizables en plazos definidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia.
ARTÍCULO 12.-Las disposiciones de la presente Ley son de Orden público y tienen aplicación en todo el territorio provincial que es al efecto considerado como jurisdicción única.
CAPÍTULO V
DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Serán sancionados con multas de pesos mil ($1.000) a pesos treinta mil ($30.000) o su equivalente en UM (unidades de multa) y clausura de diez (10) a treinta (30) días del local, comercio o establecimiento, los responsables mencionados en el artículo 4º) que violaren la prohibición contenida en el artículo 3º) y demás obligaciones establecidas en el presente texto de la Ley.
Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al solo efecto devolutivo.
ARTÍCULO 14.- Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ley las respectivas Municipalidades (siempre que estén adheridas a esta Ley) el Ministerio de la Producción Trabajo y Turismo a través de la Dirección de Comercio, el Ministerio de Gobierno a través del área de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente Ley. Los referidos agentes deberán secuestrar la mercadería en infracción al momento de constarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Labrada la infracción a la presente Ley, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, cualquiera sea la autoridad que hubiere prevenido conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se elevará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al señor Juez de Paz y donde lo hubiere, al señor Juez Competente. El Juez interviniente podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento en casos de peligro de, pérdida, destrucción, adulteración u ocultamiento del material probatorio, peligro en la salud pública y continuidad de la conducta pasible de sanción. Asimismo, ordenará el decomiso y destrucción de las bebidas alcohólicas.”
ARTÍCULO 16.- Se considerará reincidente a los efectos de esta Ley, toda persona que habiendo sido sancionada por una falta, incurra en otra de igual especie.
ARTÍCULO 17.- La reincidencia será sancionada con el doble del máximo de la sanción de multa y la sanción de clausura será definitiva.
CAPÍTULO VI
COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
ARTÍCULO 18.- La autoridad de Aplicación invitara a las Organizaciones No Gubernamentales, vinculadas a la Prevención, tratamientos, reducción de daños y recuperación de las personas con dependencias del alcohol y otras sustancias adictivas a participar de los programas y acciones que desarrolle dicha Autoridad de aplicación de esta Ley.
ARTICULO 19.- Los ingresos que se obtengan por el canon anual básico provenientes de las licencias provinciales a distribuidores de bebidas alcohólicas serán asignados en un ciento por ciento (100%) a la Provincia con destino al financiamiento de las funciones de fiscalización y control, así como a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones.
CAPITULO VIII
DE LA PUBLICACION DE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 20.- La autoridad de aplicación debe proceder periódicamente a publicar los datos obtenidos en el Registro en la forma y con las modalidades que determine la reglamentación.
TÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21.- La emisión de la Oblea prevista en el Articulo 4º será otorgada en forma gratuita en los primeros 365 días contados desde la fecha de promulgación de la Ley y su Publicación en el Boletín Oficial, hasta tanto se incorpore en el Código tarifario el mencionado canon correspondiente.
ARTÍCULO 22.- El Art. 19 de la presente Ley entrara en vigencia al cabo de los 365 días posteriores a la fecha de promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, y una vez que se incluyera en el código tarifario provincial.
ARTÍCULO 23.- El Poder Ejecutivo Provincial, durante el presente ejercicio asignara una partida presupuestaria específica del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Provincia de Corrientes. Asimismo se destinaran los fondos que asignen las Leyes especiales que tengan que ver con la lucha contra el alcoholismo, la atención y prevención del Uso, Abuso y dependencia de sustancias que generen riesgos adictivos.
ARTÍCULO 24º.- Invitase a las Municipalidades a adherirse a esta Ley, a través de las ordenanzas que al efecto sancionen sus respectivos Concejos Deliberantes.
ARTÍCULO 25º.- La presente Ley, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de su publicación.-
ARTÍCULO 26º.- La autoridad de aplicación deberá constituirse en un plazo no mayor de los noventa días, posteriores al momento de la Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 27º.- Los casos que se presenten y que no estén previstos en esta Ley y su Reglamentación serán resueltos por la Autoridad de Aplicación y con las autoridades representativas.
ARTÍCULO 28º.– DE FORMA.-
PROYECTO DE RESOLUCION
INICIATIVA: SENADORA Prof. EDID SUSANA R. GONZALEZ.-
TEMA: Solicitar al Poder Ejecutivo, ante la falta de respuesta de la Secretaria de Desarrollo Humano, informe por donde corresponda, el detalle de planes y programas, nacionales o provinciales o de otra índole, que se encuentren implementando o a implementarse en este organismo.
FUNDAMENTOS:
El motivo del presente proyecto es el de solicitarle al Poder Ejecutivo, ante la falta de respuesta de la Secretaria de Desarrollo Humano de la provincia de Corrientes, que por nota realizada de fecha 09 de febrero de 2010, bajo Expte. Nº 953-10-02-0457/10, se solicitara informe el detalle de planes y programas nacionales, provinciales o de otra índole, que se encuentren implementando o a implementarse en este organismo.
El motivo del pedido radica en la necesidad de contar con la información solicitada, debido a que como parte del desarrollo de la actividad legislativa que es desplegada en todo el ámbito provincial, y que como parte de las mismas, se toman conocimiento de las diversas necesidades que sufren los ciudadanos correntinos, y como intermediarios entre ellos y el estado, debemos contar con las herramientas para cubrir las mismas, por lo que tener presente de manera detallada los planes o programas ya sea nacionales, provinciales o de la índole que fuere que se encuentren implementando a o implementarse por la Secretaria de Desarrollo Humano de la provincia, organismo responsable, es vital para dar solución a las mismas.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Por ello:
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo, ante la falta de respuesta de la Secretaria de Desarrollo Humano, informe por donde corresponda, el detalle de planes y programas nacionales, provinciales o de otra naturaleza, que se encuentren implementando o a implementarse en este organismo.
ARTÍCULO 2º.- DE FORMA.-