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Compensarán económicamente a una mujer que convivió más de 30 años con su ex pareja
El caso tiene como antesala un proceso previo decidido en el año 2018. Compensarán económicamente a una mujer que convivió más de 30 años con su ex pareja.



Tras separarse luego de más de 30 años de juntados, una mujer recibirá una compensación económica por parte de su ex pareja, mientras que a el se le devolverá la casa donde convivían.

El proceso consideró que ambos son sujetos vulnerables, mayores de 60 años, con inconvenientes de salud y, en el caso de la demandada, además es mujer, razón por la cual la óptica desde la cual debe analizarse la cuestión debe ser aún más amplia, contemplando la perspectiva de vulnerabilidad con foco en género y en vejez, además de la interseccionalidad existente.


Se resolvió que el ex concubino deberá abonarle una compensación económica a su ex concubina, porque durante los más de 30 años de relación se dedicó a las tareas del hogar para que el trabajara, que le permitieron al primero un mayor desarrollo personal y económico, y conllevó un desequilibrio patrimonial probado en el proceso.

Paralelamente, concluyó que la mujer debe restituir el inmueble a su ex pareja, por ser su titular.


En la demanda presentada por el hombre para que se le restituyan la casa, también solicitó que de rechace por caducidad un pedido de compensación económica que realizó la mujer por entender que el término para formularlo estaba vencido.

En este sentido, el doctor Shwoihort, luego de considerar los efectos que sobre la cuestión había producido la demanda de desalojo en el año 2018, los embates y el tiempo de ese proceso, su fecha de fin, distinguir los casos de suspensión de los términos de “caducidad”, de “prescripción” y la fecha de promoción del nuevo proceso –de familia- conforme lo indicado por la Cámara, entendió que el planteo de compensación fue temporáneo y, en consecuencia, rechazó el pedido de caducidad de la compensación económica.

También el magistrado tuvo en cuenta la edad de la mujer -mayor de 60 años- para fijar el plazo en que debe desalojar la casa y le dio tres meses a fin de que pueda solucionar el problema habitacional y retirar sus efectos personales.



Monto de la Compensación Económica

La mujer consideró que la compensación económica debía ser la atribución de la vivienda objeto del proceso por un plazo de dos años y una prestación económica equivalente al 50% del valor del inmueble en cuestión, a determinarse pericialmente.


Según el magistrado en este proceso están involucradas dos personas adultas mayores, sin hijos, con inconvenientes de salud. Y fue ella la que permitió que él desarrolle su actividad laboral y hasta ahora ella ocupó la vivienda, padeciendo un desequilibrio patrimonial.

Asimismo, si bien entendió el Juez que le corresponde una compensación a la demandada, que la fijó en la suma de $ 18.700.499,16 -mitad del valor actual de la vivienda-, consideró que a ella debe restarse –por estrictas razones de equidad- el valor de un canon locativo que regirá en favor del actor por los tres (3) meses que aún la demandada continuará en la vivienda debido a la especial modalidad de cumplimiento (que en total asciende a $ 222.786,06) como así también descontar los cánones caídos por privación de uso (suma determinada en $1.497.420,20), en función de lo cual la compensación final derivó en poco más de 17 millones de pesos.
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